Recomendaciones sobre la utilización de Gases Refrigerantes

RECOMENDACIONES A LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN LA UTILIZACIÓN DE GASES REFRIGERANTES.

Mediante la circular 35.18 os remitimos información con recomendaciones a tener en cuenta con relación al uso y manipulación de gases refrigerantes por las empresas instaladoras en equipos de refrigeración y climatización.

  1. Las instalaciones que requieran el uso de refrigerantes serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales habilitados que deberán poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, lo establecido en el RSIF, en el RD 115/2017 o RITE (según sea la naturaleza de la instalación).
  2. Toda persona que realice esas actividades tiene que estar trabajando en el seno de una empresa habilitada.
  3. Los refrigerantes se clasifican en grupos de acuerdo con sus efectos sobre la salud y la seguridad que se detallan en el apéndice 1, TABLA A, de la IF-02 del RSIF. Así mismo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá autorizar a petición de parte interesada la utilización de otros refrigerantes, o sus mezclas, no incluidos en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
  4. Aquellos refrigerantes clasificados como L3 (altamente inflamables) y L2 (ligeramente inflamables), sólo podrán ser manipulados por instaladores frigoristas nivel 2.
  5. Recordar que los gases refrigerantes se denominarán o expresarán por su fórmula; o por su denominación química, o, si procede, por su denominación simbólica alfanumérica.La denominación comercial se entenderá como un complemento y en ningún caso será suficiente para denominar al refrigerante.
  6. Las instalaciones tendrán un libro de registro que se cumplimentará adecuadamente, según la IF-17 del RSIF.
  7. A la hora de realizar un cambio de refrigerante en una instalación existente hay que cumplir los requisitos del punto 1.7 de la IF-17 del RSIF.

La principal normativa vigente para gases refrigerantes, a día de hoy, es:

  • Real Decreto 138/2011, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. (RSIF)
  • Real Decreto 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
  • Reglamento (UE) Nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
  • Ley 16/2013, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental; y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
  • Real Decreto 1042/2013, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Vemos oportuno recordaros esta información ya que en el mercado se están encontrando gases refrigerantes; que se publicitan 100% orgánicos y ecológicos y como sustitutos de otros gases refrigerantes, ya sea, el R-22, R-134a, R-404… A su vez, su composición está formada por hidrocarburos (no indican o especifican cuáles ni los porcentajes).

Author: apifoncal_sara

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